2.3.-
Expulsión de miembros de la Facción: El Consejo de Banderbill será el encargado de decidir la expulsión de los miembros de la Armada que no desempeñen correctamente su rol.Cuando un personaje alcance las
cantidad advertencias que estipula el Reglamento del Juego para que proceda la expulsión
(actualmente 3), se deberá abrir inmediatamente un proceso de expulsión abreviado, donde sólo se escucharán a quienes deseen defender al acusado. En caso de silencio, se procederá de inmediato a la expulsión, que no requerirá argumentación alguna.
En caso de que a un personaje no se le hayan aplicado las advertencias referidas en el apartado anterior, pero por su conducta, el mismo ha sido denunciado por otros jugadores mediante el Sistema de Soportes, luego de que se efectúen los seguimientos de rigor para confirmar que las denuncias no fueron falsas, se podrá abrir el proceso de expulsión.
Las penas comunes no faccionarias serán tenidas en cuenta a la hora de analizar las expulsiones. Las penas de Robo de NPC e Insultos serán tomadas como penas graves, las penas de piquete, empolle y cosas similares serán tomadas como penas leves. En principio, un usuario con 3 penas graves no será digno de pertenecer a la Armada Real y las penas leves pueden ser tomadas como agravantes para decidir sobre una expulsión.
Procedimiento: En los casos de denuncias llegadas vía soporte, sólo los miembros permanentes -cuando ellos lo entiendan pertinente- podrán abrir el tema en el foro correspondiente respetando la numeración preestablecida. Si la queja llega vía alguno de los miembros temporales del Consejo, éste deberá abrir el tema sólo después de haberlo consultado vía MP con alguno del los miembros permanentes y haber recibido si consentimiento.
Se debatirá al respecto y no se cerrará nunca a no ser que el Armada en debate sea expulsado. Un caso abierto quedará en el listado para tener en cuenta luego si aparecen futuras transgresiones
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